Opinión
El asunto que deseo poner encima de la mesa esta semana no es precisamente agradable, pero sí muy necesario. Todos sabemos que las autoridades públicas han prestado especial diligencia a la hora de regular y controlar los residuos animales en el ámbito ganadero, incluidos los cadáveres. De hecho el titular de una explotación que abandona una res muerta sin haber instado el debido tratamiento se enfrenta a cuantiosas multas. Pero, ¿qué sucede en el caso de los animales de compañía? ¿Y cuándo se trata de animales que pueden provocar una plaga que ponga en jaque la salud pública del municipio, como por ejemplo los restos de una rata?
Los cadáveres de los animales muertos, independientemente de su procedencia, constituyen un riesgo potencial para la salud pública, la salud animal y el medio ambiente. Este riesgo debe controlarse adecuadamente reduciendo al mínimo los riesgos sanitarios. Estamos ante una cuestión sanitaria que normalmente corresponden a las comunidades autónomas, que en sus leyes autonómicas suelen adjudicar a las entidades locales. No olvidemos tampoco el aspecto medio ambiental, pues existe el riesgo de dilución y dispersión de material altamente contaminante en tierra, aire y bolsas de agua; de hecho la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados considera a los animales muertos como residuos domésticos. Por último, hay que mencionar que los depósitos o vertederos para la eliminación de residuos sólidos urbanos son de competencia exclusiva municipal.
En nuestra región y centrándonos en el caso de los animales domésticos, la Ley 7/1990, de 28 de diciembre, de protección de los animales domésticos de Castilla La Mancha y su normativa de desarrollo, Decreto 126/1992 de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 7/1990, de 28 de diciembre son normas bastante parcas a la hora de regular el tratamiento de los cadáveres. Así, al regular el tema de los animales abandonados o vagabundos que deambulen libremente sin control, prevé la posibilidad de que las Administraciones Locales o la Consejería de Agricultura opten por el sacrificio del animal; sacrificio que podrá ser realizado por las asociaciones de protección y defensa de los animales domésticos o con entidades legalmente constituidas y autorizadas para tal fin por dicha Consejería, cuando exista convenio de colaboración con el Ayuntamiento. En cualquier caso el sacrificio realizado por estas entidades, se realizará bajo control veterinario y utilizándose métodos eutanásicos que impliquen el mínimo sufrimiento y provoquen la pérdida de consciencia inmediata. Los cadáveres de los animales sacrificados deberán ser destruidos por enterramiento higiénico o incineración.
Aunque todavía no forma parte del ordenamiento jurídico, es oportuno mencionar que actualmente está en trámite un Anteproyecto de Ley de Bienestar, Protección y Defensa de los animales de Castilla La Mancha. En dicho texto encontramos una previsión específica para la eliminación de cadáveres de animales muertos, indicándose expresamente que las administraciones locales serán las responsables de la recogida y eliminación de los animales muertos en sus respectivos términos municipales, pudiendo exigir, en su caso, las prestaciones económicas que pudieran corresponderles. Antes de retirar el cadáver se debe comprobar su identificación y comunicar a la autoridad competente en identificación y bienestar animal los animales hallados muertos así como los signos o pruebas que pudieran suponer infracciones. En los casos en los que el animal no este identificado se deberán recabar los datos necesarios para poder atribuirle su titular. La eliminación de los cadáveres será gestionada conforme a la normativa vigente en destrucción y control de subproductos de origen animal no destinados a consumo humano o conforme a la normativa aplicable.
Pero para completar la instantánea normativa es necesario volver la vista tanto a las ordenanzas de cada municipio sobre tenencia de animales y gestión de residuos, como a la normativa estatal y europea al respecto. Por ejemplo, la normativa municipal de Daimiel establece la prohibición de abandono de cadáveres de animales de toda especie sobre cualquier clase de terrenos. Las personas que necesiten desprenderse de animales muertos lo harán a través del Ayuntamiento, que procederá a su recogida, transporte y eliminación. Así mismo, quienes observen la presencia de un animal muerto deberán comunicar tal circunstancia al Ayuntamiento, a fin de proceder a la retirada del cadáver en las condiciones higiénicas necesarias para tal operación. Por último se prevé que los animales muertos se eliminarán de forma efectiva de acuerdo con la legislación vigente, mediante enterramiento en zanjas con cal viva, incineración, digestión, etc. Las zonas de enterramiento quedarán debidamente protegidas contra animales salvajes y personas desaprensivas.
Podemos observar que la previsión de los métodos de tratamiento no es muy técnica. Por lo que la adecuada gestión requiere acudir a la normativa estatal, Ley 8/2003, de 24 de abril, que es de aplicación a todos los animales conforme a su artículo 2 y su normativa de desarrollo en este asunto: Real Decreto 1528/2012, de 8 de noviembre, por el que se establecen las normas aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y Orden PRE/468/2008, de 15 de febrero, por la que se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros, por el que se aprueba el Plan Nacional Integral de subproductos de origen animal no destinados al consumo humano.
Completan el cuadro los Reglamentos europeos, directamente aplicables y que establecen los métodos que deben ser utilizados para eliminar los cadáveres de animales o sus restos: el Reglamento (CE) 1774/2002, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales no destinados al consumo humano; el Reglamento (CE) n.º 1069/2009 por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y el Reglamento (UE) nº142/2011 por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1069/2009.
Para resumir, este material se denomina técnicamente subproducto animal no destinado al consumo humano (en adelante SANDACH); ha de eliminarse mediante una de las opciones contempladas en el artículo 12º del Reglamento 1069/2009, que son: incineración, coincineración o enterramiento con transformación previa por esterilización a presión. En el caso de enterramiento sin transformación previa, deberá hacerse en los lugares autorizados por la autoridad competente (cementerio de mascotas autorizado). Las incineradoras o bien disponen de autorización por el órgano competente en materia de medioambiente para la incineración de residuos o bien son autorizadas por el órgano competente en materia de sanidad animal exclusivamente para la incineración de SANDACH.
No obstante la normativa estatal española, Real Decreto 1528/2012, prevé en su artículo 16 que la eliminación de determinados SANDACH sea mediante un procedimiento más laxo que el general establecido en la normativa anteriormente mencionada. En concreto mediante el enterramiento, previo cumplimiento de unos requisitos técnicos, tales como distancias a captaciones de agua potable, etc. Algunas comunidades autónomas como Galicia han optado por habilitar esta vía.
Hemos analizado el asunto desde el bien jurídico protegido de la salud pública, pero no podemos perder de vista otro bien jurídico en juego: la protección de la fauna. Un animal muerto, puede estar relacionado con un caso de maltrato, abandono, etc. y las autoridades públicas tienen el deber de perseguir de oficio este tipo de delito por su carácter público, realizando investigaciones administrativas o judiciales, según corresponda, plasmadas en las correspondientes diligencias. La no realización de estas actuaciones suponen la comisión de una infracción de las leyes administrativas de sanidad animal y de bienestar animal, el Código Penal, Ley de Enjuiciamiento Criminal e incluso Ley de Seguridad Ciudadana, por lo que la ausencia de estas actuaciones y de una mínima actividad policial para averiguar tanto la identidad del animal como la posible causa de su muerte, podría suponer la comisión de un delito de la omisión de perseguir delitos.
En conclusión, nuestra comunidad autónoma debe concretar normativamente la gestión técnica que deben llevar a cabo las entidades locales a la hora de retirar y eliminar los restos de animales. Por su parte las entidades locales tienen la obligación de investigar las causas de la muerte y de velar porque se recojan de la vía pública y de los domicilios de particulares previo aviso y darles el tratamiento correcto, ya sea a través de la gestión directa o indirecta; en este segundo caso controlando que las entidades con quien firmen convenios para la recogida de animales respeten los aspectos sanitarios y medioambientales en sus actuaciones, para lo que es muy conveniente fijar en los instrumentos jurídicos que plasmen esta colaboración los protocolos de actuación que se deben cumplir, así como crear mesas de seguimiento para controlar la ejecución del convenio. Por último todos nosotros somos responsables, notificando a las autoridades cualquier cadáver que podamos descubrir. ¿Estamos preparados?