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Sanidad

El Sescam debera indemnizar con 200.000 euros a una paciente de Puertollano por negligencia médica

La mujer fue sometida a una cirugía "muy invasiva", con extirpación del útero, la trompa de falopio, un ovario, parte del colon y el recto, y la colocación de una bolsa para recoger las heces

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Fuente: La Comarca de Puertollano

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo Número 3 de Toledo ha condenado al Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (Sescam) a indemnizar a una paciente con 200.000 euros por negligencia médica en el Hospital Santa Bárbara de Puertollano donde fue tratada e intervenida de un cáncer de colon que no padecía y sometida a una cirugía “muy invasiva” que le obliga a ser una persona colostomizada de por vida, tal y como afirman sus defensores a pesar de que el Juzgado considera que puede ser reversible.

Según la nota de prensa remitida por los abogados de la paciente, Dámaso Arcediano y José Manuel Morales, Ramona Rodríguez, que contaba con 48 años de edad, ingresó en dicho centro debido a un proceso asmático en abril del año 2014, y tras realizarle dos TAC se le detectó “por casualidad” una masa que podría corresponder a un carcinoma de cérvix.

Debido a dicho hallazgo, se le practica otro TAC y una resonancia magnética, que demuestran la presencia de una masa pélvica, que afectaba al cuello uterino, la vagina, tejidos parametriales y ambos uréteres, aunque en estas pruebas no podía determinarse si la masa detectada pudiera tener un origen ginecológico o del colon.

Para completar el diagnostico, se procedió ese mismo día al ingreso hospitalario para realizarle una colonoscopia, que fue informada como normal, no encontrándose alteraciones de origen cancerígeno, ni en el colon ni en el recto, según reza la sentencia.

Ya el día 11 de abril de 2014 se le realizó una citología no encontrándose hallazgo cancerígeno, aunque ante las discordancias de diagnósticos entre unas y otras pruebas se programó una intervención quirúrgica para el 22 de mayo, que se suspendió ese mismo día, toda vez que el ginecólogo solicita que en dicha intervención participe también los urólogos, y siendo finalmente intervenida el 27 de mayo mediante la técnica de laparoscopia exploradora.

Tras tomar las muestras de la masa pélvica y durante la operación misma, se recibieron los resultados de la biopsia, que arrojaba que la mujer sufría una gran tumoración pélvica. Por ello, se le colocó un catéter en el uréter izquierdo, extirpándosele el útero, la trompa de falopio, el ovario izquierdo, así como la parte final del colon y el recto, llevándose a cabo la realización de una colostomía, que según los peritos de la defensa no es reversible.

Por todos estos motivos, los letrados encargados del caso, Dámaso Arcediano y José Manuel Morales, solicitaron una indemnización de algo más de 400.500 euros, pero el Juzgado de lo Contencioso Administrativo Número 3 de Toledo considera que la colostomía es reversible y ha rebajado la indemnización a 200.000 euros.

Frente a esta sentencia, cabe recurso del Sescam, no obstante, desde el despacho de abogados que lleva el caso, no creen que se lleva a efecto.

Nota de prensa completa remitida desde el despacho de abogados

“EL JUZGADO DE LO CONTENCISO ADMINISTRATIVO Nº 3 DE TOLEDO, CONDENA AL SECAM a INDEMNIZAR A UNA PACIENTE EN 200.000 €, POR UNA NEGLIGENCIA MEDICA, EN EL HOSPITAL DE SANTA BARBARA DE PUERTOLLANO”

Puertollano a 2 de Enero de 2.019

1.- El 6 de Abril de 2.014, Dª Ramona Rodríguez ingresa en el Hospital Santa Bárbara de Puertollano (Ciudad Real) debido a un proceso asmático.

Ese mismo día se le realiza un TAC TORACICO, encontrándose en esa prueba por casualidad, una marcada dilatación del sistema pielocoidal en el riñón izquierdo, por lo que se le realiza un NUEVO TAC ABDOMINO-PELVICO, en el que se le detecta una masa que podría corresponder a un carcinoma de cérvix, que infiltra múltiples estructuras y órganos abdominales.

Debido a dicho hallazgo, se decide ampliar el estudio mediante otro TAC y RESONANCIA MAGNETICA, ambas pruebas demostraron la presencia de una masa pélvica, que afectaba al cuello uterino, la vagina, tejidos parametriales y ambos uréteres. En estas pruebas no podía determinarse si la masa detectada pudiera tener un origen ginecológico o del colon.

Para completar el diagnostico, se procedió ese mismo día al ingreso hospitalario, realizándosele a Dª Ramona una colonoscopia, que fue informada como normal, no encontrándose alteraciones de origen cancerígeno, ni en el colon ni en el recto.

2.- El 11 de Abril de 2.014, mediante ingreso hospitalario, se le realiza una citología, no encontrándose hallazgo cancerígeno.

3.- Ante las discordancia de diagnósticos entre unas y otras pruebas, se programó intervención quirúrgica para el 22 de Mayo, suspendiéndose ese mismo día la operación, toda vez que el ginecólogo, solicita que en dicha intervención participe también los urólogos.

4.- La demandante fue intervenida quirúrgicamente el 27 de Mayo de 2.014, mediante la técnica de laparoscopia exploradora. Durante dicha intervención, se toman muestras de la masa pélvica detectada en anteriores pruebas, para realizar biopsias intraoperatorias.

Estando aún en la operación el equipo de cirugía, recibe los resultados de la biopsia, en el sentido de que la paciente sufría una gran tumoración pélvica, que provoca hidrofenoxis bilateral y que podría corresponder a neoplasia de recto superior (estadio IV de FIGO).

5.- Como consecuencia del diagnóstico, a la paciente se le colocó un catéter en el uréter izquierdo, extirpándosele UTERO, TROMPA DE FALOPIO, OVARIO IZQUIERDO, ASÍ COMO LA PARTE FINAL DEL COLON Y EL RECTO, LLEVANDOSDE A CABO LA REALIZACION DE UNA COLOSTOMIA, que mantiene la demandante a día de hoy, por no ser la misma reversible.

6.- Tras ser intervenida a mi representada es derivada al servicio de oncología, para el día 22 de Julio de 2.014.

7.- De las mismas muestras extraídas en el curso de la intervención quirúrgica, se remitieron tejidos para ulteriores exámenes, remitiéndolos al servicio de anatomía patológica. Facultativos que emiten informe en fecha 4 de Julio de 2.014, en el sentido de “que la masa pélvica advertida y objeto de análisis, era una endometriosis y no un adenocarcinoma de colon (cáncer maligno avanzado); conceptos y patologías, que nada tienen que ver el uno con el otro. Documento nº 13 de la demanda.

8.- A la vista de la conclusión del anterior informe, se pide al servicio de anatomía patológica del Hospital General de Ciudad Real, que vuelva a analizar tejidos de las mismas muestras, extraídas durante la intervención quirúrgica del 27 de Mayo de 2.014. Resultando de este análisis que la masa pélvica es una ENDOMETRIOSIS y no un cáncer (documentos 14 y 15 de la demanda).

9.- Como consecuencia del erróneo diagnóstico, de la analítica de tejidos, objeto de análisis durante la operación del 27 de Mayo de 2.014, a mi representada se le realizó una extirpación de útero, trompa de falopio, ovario izquierdo, así como parte del colon y el recto, practicándosele una colostomía, con bolsa exterior, para recoger las heces.

Es decir mi representada ha sido tratada de un cáncer de colon que nuca padeció, con una cirugía tan invasiva, como la anteriormente descrita.

En el seno de este procedimiento judicial, en el que ha intervenido como letrado D. José Manuel Morales Fernández, con despacho en Puertollano, se ha practicado, pericial judicial, a cargo de un perito perteneciente al Instituto de Medicina Legal de Ciudad Real y Toledo, quien emite con fechas 5 de febrero de 2.018 y 20 de marzo de 2.018, informes dando cumplimiento al objeto de pericia.

Es de significar que dicho perito goza de los criterios propios de imparcialidad, toda vez que ninguna relación le une con las partes y que dicha pericial judicial se solicita por esta parte, sin que ninguna de las codemandadas se adhiera a la misma, aferrándose la codemandada MAPFRE a una prueba pericial de parte, adjunta a su contestación a la demanda.

Como esta parte también había aportado un informe pericial a nuestra demanda, con conclusiones muy dispares, a las del perito de la codemandada. Consideramos procedente la emisión de un dictamen pericial judicial, que pudiera arrojar luz, siendo SSª, con buen criterio, quien admite dicha prueba a realizarse por los médicos forenses del Instituto de Medicina Legal.

El perito judicial, es claro y contundente concluyendo en mala praxis, de los facultativos del SESCAM, que trataron a la paciente, individualizando cada una de las conductas reprochables, que quedan reflejadas en su informe en el apartado de CONCLUSIONES:

1.- Respecto del Dr. que informa con fecha 10 de Abril de 2.014, se realiza TAC Addomino-Pélvico.

Esta valoración radiológica estaría alejada de lo esperable en un médico especialista de radiología, valorándose la misma como malpraxis, pues sería exigible un conocimiento propio de su especialidad en radiología, , al quedar acreditada una falta de los conocimientos exigibles en especialidad de radiología, pudiendo entender como razonable el hecho de hacer constar en su informe, la recomendación de completar el estudio con una RESONANCIA MAGNETICA, para poder valorare si el tumor infiltraba vejiga o recto, pues mediante esta técnica practicada, no era posible valorarlo y así llevar a cabo, una estadificación más exacta y el hecho de que el TAC, es una prueba radiológica con menor capacidad discriminativa de densidades y de distintos tejidos que la Resonancia Magnética.

2.- Respecto del Dr. que informa con fecha 15 de Abril de 2.014 de RMN de PELVIS S:

Esta valoración radiológica, estaría alejada de lo esperable de un médico especialista en radiología, valorándose la misma, como malpraxis, pues sería exigible un conocimiento propio de su especialidad en radiología y decir que a diferencia del TAC, esta técnica es de mayor valor diagnóstico, al ser capaz de distinguir mayor rango de densidades y por tanto distinguir, más fácilmente los distintos tejidos, además de no pedir ninguna otra prueba, para apoyar tal interpretación o expresar ninguna duda, siendo esta prueba de imagen crucial.

3.- Con respecto a la intervención del 27-05-2014 de Histerctomía y Anexectomía:

La actuación médica del doctor del Hospital Santa Bárbara de Puertollano, médico especialista en ginecología, que la valoró como malpraxis, pues sería exigible al mismo el desarrollo de una conducta profesional, prudente y diligente, acorde con los conocimientos, que se presuponen a un especialista en la materia, puesto que ante la discordancia de las pruebas radiológicas de menor rango o capacidad diagnóstica, con respecto a la biopsia, que reflejan un tumor infiltrado y las pruebas diagnósticas de mayor grado de confirmación, como son la biopsia de la zona, con el supuesto tumor, resultando como negativas, consideró como la opción más razonable, correr el riesgo de extirpar, útero y ovario izquierdo, pudiendo en lugar de llegar a ese extremo, tomar una muestra transrectal ante tal discordancia o valorar personalmente las imágenes de TAC y RMN, si es que aún consideraba que a pesar de las biopsias negativas a tumor ginecológico, existía alguna posibilidad de existir un tumor de colon. Además el hecho de valorar personalmente el TAC y RMN, le habría ayudado a orientar la cirugía.

4.- Con respecto a la actuación de la Doctora en Anatomía Patologica:

Así pues aunque la muestra es representativa, suficiente y diagnóstica, la interpretación que hace es errónea, su diagnóstico, es reprochable, al punto de considerarlo, un ERROR VENCIBLE Y EVITABLE, al reflejar por escrito, UN DIAGNOSTICO DE FORMA TAJANTE, SIN DEJAR ABIERTAS OTRAS POSIBILIDADES, diagnosticas que eran también posibles y por ende, asumiendo las consecuencias de este error, lo que determinó que el cirujano, no tuviera otra opción que la intervención quirúrgica, a pesar de que éste por ejemplo, no viese macroscópicamente el tumor infiltrante durante el acto de cirugía, la mayor contundencia y fiabilidad de un diagnóstico, consistente como es este de la biopsia, que es una muestra de confirmación microscópica, no le dejaría razonablemente otra opción y finalmente el estudio completo, pues días después se alcanza el diagnóstico de confirmación correcto de endometriosis cuadro benigno.

Debemos hacer mención a la ratificación en sala del perito de parte, a instancia de MAPFRE, quien con clara falta de humildad, intentó desprestigiar el trabajo del médico forense. Pero no es menos cierto, que lo que no pudo en modo alguno, fue anular el error de diagnóstico en los estudios de anatomía patológica, realizados durante la operación, que dieron lugar a una cirugía tan invasiva como la realizada en base a dicho error, que hubiera sido innecesaria de haber contado con un diagnóstico correcto.

En este sentido dicho perito, admitió que de haberse descartado, en los análisis intraoperatorios, el adenocarcinoma, no se habría llevado a cabo la colostomía.

Su postura fue de vehemente defensor del cirujano, que realizó la intervención quirúrgica, porque a su criterio y el cirujano actuó de acuerdo al resultado de los análisis intraoperatorios. Pero tal y como dice el perito judicial, no hubiera estado demás extremar las cautelas, máxime cuando previo a la intervención quirúrgica, ya existían resultados contradictorios. En este caso a juicio del perito judicial, “puesto que ante la discordancia de las pruebas radiológicas de menor rango o capacidad diagnóstica, con respecto a la biopsia, que reflejan un tumor infiltrado y las pruebas diagnósticas de mayor grado de confirmación, como son la biopsia de la zona, con el supuesto tumor, resultando como negativas, consideró como la opción más razonable, correr el riesgo de extirpar, útero y ovario izquierdo, pudiendo en lugar de llegar a ese extremo, tomar una muestra transrectal ante tal discordancia.

El perito de parte intentó también defender a la facultativo de anatomía patológica, quien informa de la existencia de adenocarcinoma, cuando realmente se trataba de una endometriosis, por resultados de futuros análisis. Para su defensa, indicó que al estar el paciente dormido, no se pueden procesar las muestras como seria lo idóneo, porque lo que se desea es un resultado rápido, al estar el paciente dormido, en la mesa de operaciones. Sobre este extremo traemos a colación la conclusión del perito judicial, en el sentido, de que si realmente el resultado no es fiable 100% por ser necesarios otros estudios o bien otros procesamiento de las muestras, con mayor duración del proceso de análisis, inviable de realizare con el paciente en la mesa de operaciones y dormido. Dicha facultativo, bien pudo hacer su informe con cautelas y advirtiendo que para una mayor fiabilidad del resultado del análisis, era necesario otro tipo de estudio, que precisaba más tiempo. En palabras textuales del perito judicial: “…la interpretación que hace es errónea, su diagnóstico, es reprochable, al punto de considerarlo, un ERROR VENCIBLE Y EVITABLE, al reflejar por escrito, UN DIAGNOSTICO DE FORMA TAJANTE, SIN DEJAR ABIERTAS OTRAS POSIBILIDADES…”.

ELLO SE TRADUCE EN UN INCMPLIMIENTO DE LA LEX ARTIS AD HOC, QUE HA PROVOCADO UN DAÑO, QUE La DEMANDANTE NO TIENE PORQUE SPORTAR, YA QUE SE LE HA CAUSADO UN DAÑO, como consecuencia de un error de diagnóstico, en el seno de una intervención quirúrgica, que dio lugar a la extirpación del útero, ovario izquierdo, parte del recto, colon y practicar una colostomía terminal. TODO ELLO POR ESE ERROR DE DIAGNOSTICO, llevado a cabo por facultativos dependientes y pertenecientes al SESCAM. Lo que le da lugar a una indemnización por importe de 200.000 €, según sentencia de fecha 20 de Diciembre de 2.018.

Fdo: José Manuel Morales Fernández