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Sociedad

CRIA podrá firmar la escritura de compraventa de CR Aeropuertos en el plazo de cinco días

El pago de los 86.775013,28 euros se llevará a cabo antes de que termine este año

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Una Providencia del titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 y de lo Mercantil de Ciudad Real dispone la firma de la escritura de compraventa de CR Aeropuertos S.L. en el plazo de 5 días, con límite antes del miércoles, 26 de septiembre de 2018.

Consta, según reza la Providencia que Cria ha llevado a cabo en tiempo y forma el afianzamiento de los 2.803.915,85 euros, habiéndose recibido oficio de la Consejería de la Presidencia del Gobierno Balear por el que se comunica que la ejecución de la sentencia y por tanto el pago de los 86.775013,28 euros se llevará a cabo antes de que termine este año.

Hay que recordar que con fecha de 17 de julio de 2018 fue dictado auto en cuya parte dispositiva se establecía entre otros extremos: “De conformidad con lo acordado en el fundamento de derecho sexto de esta resolución y por razones de economía procesal y de cara a lo establecido en los arts. 106.1, 106.4 y 109.1 b y c de la LJCA diríjase atento oficio y urgente al Gobierno Balear, acompañando testimonio de esta resolución, a los efectos que han sido analizados y ordenados en el fundamento de derecho sexto de esta resolución, de cara a que emitan informe en el plazo de 2 meses y medio y en todo caso antes del 30 de septiembre de 2018, tomando en consideración o no y en beneficio para todas las partes de alcanzar un acuerdo marco entre la Junta y los acreedores de los derechos económicos establecidos en la sentencia de crédito que permita la ejecución en el plazo previsto en el fundamento de derecho sexto de esta resolución - a saber que el pago total de las cantidades se haga antes del 31 de diciembre de 2018 y en ningún caso más allá del 31 de diciembre 2019.

Una vez que llegue a este Juzgado esa resolución y la contestación positiva al oficio que será remitido a la administración Balear de conformidad con lo establecido en el fundamento de derecho sexto in fine de esta resolución, queda ordenado desde este momento que la AC y la compradora comparezcan ante la Notaría para firma de la escritura pública de compraventa en el plazo máximo de 5 días , momento en el que cual se tendrá por entregada la posesión definitiva a la compradora y será publicado en el BOE la nueva condición de compradora y promotora y gestora del aeropuerto de Ciudad Real de Cria, debiendo seguir Cria haciéndose cargo de los gastos de mantenimiento, seguridad en la forma ordenada en el auto de 20 de abril de 2016 incluido el mes de julio de 2018 desde el día 19 de julio incluido hasta que sea firmada la escritura Notarial de compraventa, debiendo la AC y la compradora llevar a cabo las gestiones para, en su caso, la subrogación en los contratos de suministro, de seguridad de mantenimiento... Y que permitan una subrogación ordenada.

En el citados auto también se establecía literalmente: "Dado que existe alta probabilidad de que el interés pactado de demora pactado al 5% sea finalmente, una vez liquidado superior, a las cantidades que deba recibir el concurso por la cesión del crédito por parte de Cria por la titularidad de su crédito dado que los intereses al 5% a un año alcanzarían la suma de 2.803.915,85 euros que tendría que abonar Cria, esa cantidad de los intereses moratorios al 5% debe ser garantizada por Mecron SI y Punta de Ibiza SI de forma solidaria, debiendo aportar en el plazo máximo de cinco días escritura notarial de afianzamiento para garantizar el pago de esas cantidades y que quedan presupuestadas en la cantidad de 2.803.915,85 euros correspondiente a los intereses de mora pactados entre las partes al 5% durante un año".

Consta haberse llevado a cabo en tiempo y forma el afianzamiento de esos 2.803.915,85 euros; constando igualmente la declaración de firmeza de la sentencia de; habiéndose recibido oficio de la Consejería de la Presidencia del Gobierno Balear por el que se comunica que la ejecución de la sentencia y por tanto el pago de los 86.775013,28 euros se llevará a cabo antes de que termine este año, constando solicitada por la Secretaria general de la Consejería de Territorio y energía del al Dirección General de Presupuestos y Financiación de la Consejería de hacienda y administraciones publicas la habilitación de crédito para pagar entre en principal e intereses de esta sentencia, extremos que del tenor de lo contestado en el oficio de muestra una clara y firme intención de llevar a cabo el pago por lo que se dan por cumplidas las condiciones que fueron establecidas en el auto de 17 de julio de 2018, y en consecuencia: “Llévese a cabo la firma de la escritura pública de compraventa en el plazo de cinco días hábiles, antes del miércoles próximo, para lo cual deberá ser librado atento oficio a la notaria testimonio copia de esta resolución recordando a la Notaria que en la escritura que a tenor de lo establecido en el auto firme de 17 de julio debe contenerse que no existe condición resolutoria, ni debe ser recogido ese extremo en la escritura notarial.

Que el contrato lo es de compraventa, con precio cierto, que ha de considerarse pagado -aceptación de la cesión del crédito en pago del precio- de conformidad con lo establecido y desgranado en el auto firme de 17 de julio de 2018, debiéndose estar a lo acordado en el auto para el momento en el que se haga efectiva la transferencia del importe económico del crédito aceptado para el pago del precio -fundamento jurídico segundo del auto de 17 de julio de 2018-. Existe prohibición judicial expresa que prohíbe la inscripción en el registro de la propiedad de la escritura notarial de compraventa, recogida en la parte dispositiva del auto de 17 de julio de 2018.

Una vez firmada la escritura por parte de la AC o de la compradora se presentará copia de la escritura en el Juzgado para el dictado del auto de levantamiento de las cargas y gravámenes; auto de cancelación de cargas que levantará todas y cada una de las cargas a excepción de las reseñadas en los autos de 23/02/2016 y 28/02/2018.

Líbrese atento y urgente oficio al GOIB -Consejería de la Presidencia- en contestación al oficio de fecha del día 17/09/52018 que será entregado al Letrado DON JOSÉ MIR para su debida presentación, diligenciado y cumplimiento, comunicando a la Consejería que no tenemos inconveniente alguno para que la Consejería correspondiente del Gobierno de la Junta Balear pueda realizar el pago íntegro de los 86.775.013,28 euros a la cuenta derivada del proceso contencioso de la Sala de lo contencioso Sección 1 del TJS de las Islas Baleares -PO 407-2015-, para lo cual será librado atento exhorto para su unción al exhorto 4/2018 a la Sala para que nos sea transferida la cantidad que la compradora adeudaba a fecha del auto de 17 de julio de 2018 para abonar el resto del precio y las cantidades adeudas hasta esa fecha de 17 de julio de 2018 y que cristalizaron el porcentaje del crédito cedido, a saber la cantidad de 54.578.303,70 euros, sin contar las cantidades establecidas en el auto de en relación a los gastos de mantenimiento desde el 17 de julio de 2018 hasta la fecha real de la firma de la escritura notarial de compraventa.

Una vez firmada la escritura notarial de compraventa, extremo que será comunicado de forma inmediata por la Notarla a este Juzgado, publíquese en el BOE que Cria es la nueva condición de compradora y promotora y gestora del aeropuerto de Ciudad Real de Cria.

Líbrese atento o urgente oficio con copia de esta resolución a la lima Señora Registradora del registro de la propiedad a fin de que dé cumplimiento a la prohibición de inscripción de la escritura pública notarial de compraventa del aeropuerto de Ciudad Real que será firmada antes del miércoles próximo, prohibición de inscripción de la referida escritura que solo será levantada judicialmente en la forma establecida en el auto de 17 de julio de 2018.

Líbrese atento o urgente oficio con copia de esta resolución a AENA, a AESA a la Dirección General de Aviación Aérea y de Seguridad Aérea, a la Subdelegación del Gobierno de Ciudad Real -en relación a la Subdelegación del Gobierno de Ciudad Real para que convoquen la mesa de contratación lo antes posible-, y a los Ministerios de Fomento, Defensa e interior a los efectos de que den el impulso final, lleven a cabo las verificaciones e inspecciones que queden pendientes para poner en valor y conseguir la puesta en marcha del aeropuerto de Ciudad Real, impulso económico que tanto necesita esta región, todo ello de conformidad con lo que fue resuelto en los autos de 23 de abril de 2018, 22 de mayo de 2018 y 28 de febrero de 2018.

Contra la resolución no cabe recurso alguno al tratarse de una resolución que da curso a lo establecido en una resolución firme previa.