Educación
25/08/2022
El Sindicato de Trabajadores y Trabajadoras de la Educación de Castilla-La Mancha (STE-CLM) ha pedido más concreción en la nueva normativa de evaluación, promoción y titulación que introduce la Ley Orgánica de Educación (LOMLOE) y sustituye al tradicional sistema de recuento de asignaturas suspensas. Así lo ha señalado durante la Mesa Sectorial de Educación celebrada esta mañana para abordar las medidas derivadas de la aprobación de esta nueva ley.
Durante este encuentro entre representantes de la administración regional educativa y las organizaciones sindicales mayoritarias del sector docente no universitario, STE-CLM ha reiterado la necesidad de unas directrices claras sobre la forma de evaluar, tanto en Diversificación, como en Infantil y Primaria, ya que se pasa de una calificación por materias con un límite de suspensos para pasar de curso o titular a una evaluación colegiada competencial basada en nuevos criterios de evaluación muy generales.
"La novedad está en que los 3 itinerarios que se encontrará el alumnado manchego al llegar al tercer curso de Secundaria: ESO ordinaria, Diversificación y FP grado básico conducirán al título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria. La idea es que quienes encuentren barreras para el aprendizaje tengan alternativas metodológicas y agrupamientos distintos para centrarse en las competencias clave y en los aprendizajes imprescindibles y poder progresar en su itinerario formativo, uniendo materias en lo que ha venido a llamarse 'ámbitos'", ha explicado el sindicato.
Respecto a la recuperación de los Programas de Diversificación Curricular que fueron sustituidos por el Programa de Mejora del Aprendizaje y del Rendimiento (PMAR) en la LOMCE, la organización sindical de la enseñanza ha pedido que se aclare "la medida polémica" sobre la realización de unas actividades personalizadas extraordinarias para conseguir el título de la ESO cuando el equipo docente lo considere.
"Estas actividades personalizadas se realizarían cuando el alumnado no hubiera alcanzado los criterios exigidos incluso con la flexibilización del currículo. La educación pública no debe convertirse en un coladero sustentado por criterios políticos para maquillar las cifras del abandono educativo temprano", ha destacado el sindicato y ha pedido que se habiliten otros itinerarios formativos para "no regalar el título".
El sindicato ha reivindicado, una vez más, una formación 'exprés' para el profesorado en su horario de trabajo para poder hacer frente a las nuevas disposiciones de la LOMLOE y ha puesto sobre la mesa la queja generalizada del profesorado sobre "la burocratización en la que se ha convertido la tarea de enseñar". En este esquema se simplifica el farragoso procedimiento que padecen las y los docentes ante la discrepancia con las familias en cuanto a la valoración en las evaluaciones finales.
ACTO ADMINISTRATIVO |
A QUIÉN SE DIRIGE |
PLAZO |
OBSERVACIONES |
Entrega de notas |
Al alumnado/madres/padres/tutores-as legales (*en adelante parte interesada) |
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Pueden existir discrepancias |
Solicitud de aclaraciones sobre las calificaciones de la parte interesada |
Al tutor/a |
2 días hábiles desde la notificación de la entrega de notas |
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Comunicación de las aclaraciones por parte del tutor/a |
A la parte interesada |
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La norma no indica la vía de comunicación ni el plazo |
Reclamación de la parte interesada |
A la Dirección del centro |
2 días hábiles desde la comunicación del tutor/a |
Supuestos -calificación final de un área-: 1) incorrecta aplicación de criterios e instrumentos de evaluación; 2) ACNEAE (...); 3) notable discordancia entre ev. continua y final. |
Convocatoria de una sesión extraordinaria de evaluación |
Al equipo docente mediante comunicación de Jefatura de estudios al tutor/a |
2 días hábiles desde la reclamación |
No lo pone, pero se supone que es para tratar la promoción, puesto que se involucra a todo el equipo docente |
Acuerdo de modificación o ratificación en la sesión extraordinaria de evaluación |
A la Dirección del centro |
2 días hábiles desde su adopción |
El acuerdo debe ser por mayoría, motivando la decisión tomada. El tutor/a debe levantar acta |
Comunicación del acuerdo |
A la parte interesada |
2 días hábiles desde su adopción |
Se informa de la posibilidad de elevar recurso de alzada ya que esta comunicación pone fin a la reclamación en el centro |
Recurso de alzada |
Al/la titular de la Delegación Provincial |
1 mes a partir de la comunicación |
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Requerimiento del expediente por parte de la Delegación Provincial |
A la Dirección del centro |
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Remisión del expediente |
A la Delegación Provincial (Inspección) |
2 días hábiles desde el requerimiento |
Debe incluir: reclamaciones, acuerdos, informes, copia de actas, instrumentos de evaluación... |
Resolución por parte de la Delegación Provincial previo informe de Inspección |
A la Dirección del centro y ésta a la parte interesada |
3 meses a partir de la recepción del expediente |
Dicha resolución debe estar motivada y pone fin a la vía administrativa |
Recurso contencioso administrativo |
A la Justicia (...) |
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Finalmente decidirá un juez |
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