Sociedad
25/03/2020
Imagen de http://www.teinteresa.es/
Josué Díaz García-Moreno.- Uno de los esfuerzos de las organizaciones de derechos humanos consiste en velar por que las personas que necesitan llegar a un país seguro lo hagan con la máxima calidad humana. A nuestro país llegan personas migrantes pertenecientes al colectivo LGTBI porque en los países donde han nacido (y esto es algo que no elegimos) su vida está en riesgo.
Lo primero que me gustaría abordar es la problemática de las personas que son perseguidas y se ven obligadas a abandonar su país, en este caso por ser LGTBI. Las personas que están en esa situación, solicitan protección internacional, el cual es un derecho que tienen todas las personas y que se recoge en la Convención de Ginebra de 1951, ratificada por 97 países, y piedra angular del Derecho de Asilo para posteriores desarrollos legislativos de los países, entre ellos España -que ya cuenta en la Constitución con referencia explícita en su artículo 13, y la Ley 12/2019, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo-. Siendo la Unión Europea la institución que se encarga de que todos los estados miembros respeten y garanticen el cumplimiento de este Derecho.
La Convención de Ginebra nos dice qué personas son susceptibles de ser reconocidas como refugiados/as y, a su misma vez, nos encontramos con otros aspectos tales como los derechos y obligaciones.
En el artículo primero de la Convención, se define quién es una persona solicitante del estatuto de refugiado, con la enmienda en el posterior Protocolo de 1967 de Nueva York quedaba así:
«Una persona que, debido a un miedo fundado de ser perseguido por razones de raza, religión, nacionalidad, membresía de un grupo social o de opinión política en particular, se encuentra fuera de su país de nacimiento y es incapaz, o, debido a tal miedo, no está dispuesto a servirse de la protección de aquel país; o de quien, por no tener nacionalidad y estar fuera del país de su antigua residencia habitual como resultado de tales eventos, es incapaz, debido a tal miedo, de estar dispuesto a volver a éste.»
Dentro de las solicitudes nos podemos encontrar diferentes tipos motivos que son totalmente distintos entre ellos, si bien el denominador común es que estas personas han tenido que huir porque su vida corría peligro, porque su Estado no los protegía o directamente era el propio Estado el que les persigue.
Un ejemplo de lo último son las personas pertenecientes al colectivo LGTBI. Hay diversos motivos que les hacen huir de sus países. En su mayoría se apunta a la existencia de una ley que condena con penas que pueden ir desde la cárcel, hasta la propia pena de muerte, por ser homosexual. Son los casos de Gambia, país que en el artículo 144 del código penal tipifica como delito contra natura “a la realización de actos homosexuales”, siendo también condenada en el artículo 144.a “la homosexualidad agravada condenando dicha práctica a cadena perpetua” o Mauritania que, en el artículo 308 de su código penal, dicta que para todo varón musulmán adulto “que cometiere actos indecentes o un acto contra natura con una persona de su mismo sexo será penado con pena de muerte por lapidación pública” y que “cuando se tratare de dos mujeres, serán penadas conforme lo establecido en el primer parágrafo del artículo 306 [de 3 meses a 2 años de prisión y una multa”. Sería también un error terminar este párrafo sin hablar de la ley de la Saria -ley islámica- que penaliza las actividades sexuales consensuales entre personas adultas del mismo sexo. La pena máxima por dichos actos entre varones es la muerte, mientras que la pena máxima por actos entre mujeres es la flagelación y/o la prisión. Esta ley con distinto grado de dureza se aplica en muchos de los países africanos.
Otro de los supuestos que nos encontramos al hablar de este ámbito es que, aunque en el país de origen no existan leyes en contra del colectivo LGTBI que vulneren sus derechos, sí sufren una represión social por parte de la población o grupos organizados y que el Estado cuenta con medidas propias de protección de su integridad. Un caso que nos ejemplifica perfectamente este supuesto es la represión que ejercen las Maras, que son grupos de personas que promueven y ejecutan violencia sobre otras personas, en este caso en contra de las personas LGTBI. Las maras agreden e incluso llega a asesinar a personas del colectivo LGTBI, ya que sus miembros se consideran superiores al humillar al colectivo, haciendo que las personas LGTBI no puedan expresarse y vivir en libertad por el temor a las represalias. Estas situaciones se dan sobretodo en países como Honduras, El Salvador o Guatemala, donde dichos grupos controlan casi por completo el país.
Por último, debemos tener en cuenta que no solo se trata de “ser LGTBI” para contar con el motivo por el que se ven obligados a salir de sus países. También hay que considerar que pueden sufrir una represión simplemente por ser activistas por los derechos de las personas LGTBI, de mujeres o de cualquier otro colectivo.
Con esto, pretendo poner de manifiesto algunas de las situaciones terriblemente son ejemplo de las cosas más brutales que sufre el colectivo LGTBI en otros países, y de lo importante que es que reciban nuestra ayuda. Hay que recordar que los derechos LGTBI se siguen vulnerando. Seguimos teniendo países en los que el matrimonio entre personas del mismo sexo no es posible, países en los que las personas siguen agrediendo al colectivo LGTBI, pueblos rurales donde las personas no pueden expresar libremente su sexualidad.
Sin conformarnos también hay que tener una perspectiva positiva y ver los avances que se han conseguido; como en Túnez que, teniendo leyes discriminatorias y siendo uno de los países que encarcela a homosexuales, se ha conseguido que se consolide la primera asociación LGTBI en el país, o la reciente aprobación en Ecuador del matrimonio homosexual.
Con todo esto espero que por lo menos lo que he expuesto os haya resultado interesante que os haga reflexionar y conocer un poquito más qué es la Protección Internacional y las represiones que sufre el colectivo en diversos países.
Para obtener más información sobre la situación del colectivo LGTBI en otros países os animo a leer el Informe de ILGA y el documento del ACNUR protección de las personas con orientación sexual e identidades de género diversas
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