Haciendo las américas

 

11/01/2016

Sangre o suelo

No se si será porque me ha influido el ambiente que se respira en España estos días, o porque aquí en Estados Unidos también tienen una buena montada con las elecciones a la vista y el “papelón” de Donald Trump, o las legislaciones sobre armas de fuego, pero me apetece empezar el año hablando de “nacionalidad”. En concreto, de las diferencias que hay entre España y Estados Unidos a la hora de convertirse en “ciudadano” (no, no pensaba hablar de Cataluña).

En los grupos de Facebook, los de “ayuda” para españoles en este país, una de las preguntas más frecuentes es qué hay que hacer para inscribir a un hijo nacido aquí como ciudadano español, conseguir su pasaporte, etc. Supongo que hasta que no sales fuera, salvo que seas jurista, abogado o hayas estudiado algo de Derecho en general, no te planteas o no reflexionas, o incluso, no sabes a ciencia cierta cómo exactamente “se hace” uno español.

Pues no, no vale sólo con haber nacido en España, como se podría pensar a bote pronto. Dice la web oficial del Ministerio de Justicia que “son españoles de origen:

- Los nacidos de padre o madre española.

- Los nacidos en España cuando sean hijos de padres extranjeros si, al menos uno de los padres, ha nacido en España (se exceptúan los hijos de diplomáticos).”

Es decir, que uno “es” español porque le “viene de familia”. Por eso los hijos de muchos amigos españoles, aunque han nacido aquí en Estados Unidos, pueden ser inscritos en el registro civil y tener pasaporte español. Sin embargo, esos mismos niños también son americanos, porque la gran diferencia entre nuestro país y Estados Unidos es que en este país te conviertes en ciudadano si naces en cualquiera de sus territorios. Así lo reconoce su legislación:

“Usted obtiene la ciudadanía estadounidense, si:

- Ha nacido en Estados Unidos de América o en ciertos territorios o posesiones no incorporados que estén sujetos a la jurisdicción de Estados Unidos; O,

- Ha nacido en el extranjero y su padre, su madre o ambos son ciudadanos estadounidenses al momento de su nacimiento (y si cumple con otros requisitos).”

En Derecho y Ciencia Política se habla de “ius soli” e “ius sanguini”, “derecho de suelo” y “derecho de sangre”, para clasificar esto, y se explica en ambas disciplinas que las circunstancias históricas influyen o han influido en cada país que ha adoptado uno u otro. Así, por ejemplo, se justifica la existencia del “derecho de suelo” en Estados Unidos porque originalmente supuso una solución a las necesidades de población (europea) para colonizar los amplísimos territorios norteamericanos.

El “derecho de sangre”, por su parte, es común entre países que tienen tendencia a la emigración, aunque en el caso de España históricamente está más ligado a la pertenencia a una familia, a la “sangre” o la “limpieza de sangre”, según el momento de nuestra historia que queramos mirar.

Tecnicismos aparte, la aplicación práctica es la que os comentaba, que los niños hijos de españoles nacidos aquí en Estados Unidos tienen “de nacimiento” doble nacionalidad. En el caso de la española, para poder mantenerla pasados los 18 años, lo único que hay que hacer es pasar por un consulado español y manifestar el deseo de conservarla.

Cuando hablamos de estos temas, siempre me pregunto qué pensarán en el futuro esos niños, si se sentirán más americanos o más españoles. Y en el fondo deseo que la sangre tire más que el suelo…

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