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Barricada Cultural

 

Nuevas medidas de protección al consumidor en materia energética

por Teresa Utrilla (Máster en Economía y Derecho del Consumo)

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El pasado 6 de octubre de 2018 se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto-Ley 15/2018, de 5 de octubre, de medidas urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores.

De nuevo asistimos al uso del Decreto Ley de cuestiones que por su calado e importancia sería recomendable abordar a través de una ley ordinaria. No obstante la norma, de ser convalidada, atajará problemas de primer orden en la sociedad española, con un reflejo altamente positivo en el conjunto de los hogares de nuestro país así como para el medio ambiente.

El texto adopta con urgencia una serie de medidas en una doble vertiente, sin perder en ningún momento de vista la necesidad de dotar a los consumidores vulnerables de especiales mecanismos de protección. Son las siguientes:

                   -   Medidas de protección al consumidor, para que cuente con la información y los instrumentos                             necesarios para gestionar la demanda de energía, optimizar su consumo y reducir la                                             facturación. El objetivo de estas medidas es paliar el aumento del precio de la energía al que                               estamos asistiendo y del que todos los indicadores apuntan un carácter permanente en el                                   tiempo.

                -   Medidas para acelerar la transición a una economía descarbonizada, para alcanzar los objetivos                        marcados por la Unión Europea y conseguir igualmente la reducción de los precios. Para ello se                          prevé incentivar la integración de las energías renovables, fomentar la movilidad sostenible y la                          eficiencia energética.

Centrándonos en el primer bloque de medidas indicado, merece la pena destacar la configuración de la Estrategia Nacional contra la Pobreza Energética, un instrumento cuyo fin es “abordar el fenómeno de la pobreza energética desde una perspectiva integral y con visión de largo plazo”.

Cabe detenerse en las medicaciones operadas en el Ley del Sector Eléctrico, para proteger a los consumidores vulnerables. Para ello se constituye obligación de servicio público:

1.- El bono social.

2.- La asunción de impagos de suministros cuyo titular sea persona física en su vivienda habitual y beneficiario del bono social que para su aplicación haya acreditado formar parte de una unidad familiar en la que haya al menos un menor de dieciséis años, o bien el titular, o alguno de los miembros de la unidad familiar se encuentre en situación de dependencia reconocida de grado II o III, o bien tenga una discapacidad reconocida igual o superior al 33 %, todo ello en los términos establecidos en la normativa.

3.- El coste de la cofinanciación de suministros de energía eléctrica cuyo titular sea persona física en su vivienda habitual que tengan la condición de vulnerables severos acogidos a tarifas de último recurso y que estén siendo atendidos, respecto a estos suministros, por los servicios sociales de las Administraciones Públicas competentes por hallarse, en atención a su renta, en riesgo de exclusión social.

A partir de ahora las empresas comercializadoras tienen la obligación, en caso de impago de facturas eléctricas, de remitir a un órgano designado por las Comunidades Autónomas el listado de puntos de suministro de electricidad en baja tensión, de hasta 10 kW de potencia contratada, a los que se haya requerido el pago, para que puedan ser adoptadas una serie de medidas contempladas en el Real Decreto 897/2017 que regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica.

Por otro lado las empresas distribuidoras o comercializadoras no podrán aplicar recargos o afectar los pagos que perciban al abono de las facturas correspondientes a estos servicios en caso de morosidad de consumidores beneficiarios del bono social que hemos descrito en los párrafos anteriores que se encuentren en los supuestos de impago; así como a los consumidores vulnerables severos acogidos a tarifas de último recurso y que estén siendo atendidos, respecto a estos suministros, por los servicios sociales de las Administraciones Públicas.

Asimismo se completa el cuadro de infracciones, añadiendo infracciones como imponer injustificadamente condiciones, dificultades o retrasos en relación con la tramitación de las solicitudes, o con la aplicación del bono social, cuando se cause un grave perjuicio a los consumidores. O como por ejemplo el incumplimiento del plazo máximo para comunicar al solicitante del bono social el resultado de las comprobaciones efectuadas para su aplicación, así como la omisión, en su caso, de la razón de la denegación. Y se hace de manera muy acertada, ya que desgraciadamente en los últimos tiempos han sido muy habituales las reclamaciones de los consumidores que eran víctimas de este tipo de malas prácticas.

Junto con la modificación operada en la Ley del Sector eléctrico, y en íntima conexión con la misma, el Real Decreto hace lo propio con el citado Real Decreto 897/2017, para definir el nuevo mecanismo de financiación y cálculo del bono social, así como del coste del suministro del consumidor y actualizar la definición de consumidor vulnerable, ampliando su ámbito subjetivo y material, que ya iremos analizando en próximas semanas.