El título de este artículo puede resultar particularmente llamativo, pero refleja fidedignamente la realidad que vamos a analizar esta semana. En un mundo en que la economía y el comercio están ampliamente liberalizados todo está en venta, hasta las relaciones amorosas. Todos conocemos el amplio abanico de plataformas digitales que ofrecen servicios de intermediación en la búsqueda de relaciones amorosas estables y no tan estables, que son muy populares debido a las amplias campañas publicitarias que lanzan al mercado. Pero hay muchas más que no son conocidas y que pueden entrañar ciertos riesgos para sus usuarios. En cualquier caso merece la pena plantearse que cuando requerimos este tipo de servicios debemos tener bien claro qué, cómo y con quién contratamos. Es comprensible que quien se encuentra en esta tesitura lo último que se plantee es analizar este tipo de aspectos jurídicos, pero en muchas ocasiones leer las condiciones generales del servicio podría ahorrar sorpresas bastantes desagradables.
Es muy común que para poder observar el contenido de la página se nos solicite realizar un registro para crear una cuenta de usuario a través de la cual acceder a una versión básica de la plataforma con los servicios de uso gratuito. A parte, se ofrece una suscripción premium de pago con servicios más avanzados, consistentes en la interacción con otros usuarios. El problema surge cuando sin haber requerido esta suscripción recibimos requerimientos de pago por unos servicios que jamás hemos recibido ni solicitado, pues lo único que hicimos fue registrarnos en la plataforma. En ese momento es cuando se nos ocurre consultar las condiciones de uso del servicio y comprobamos que el prestador es de un país no perteneciente al Espacio Económico Europeo, está establecido fuera de la Unión Europea y que aunque no se indique claramente en las condiciones del servicios determinadas clausulas están redactadas de tal forma que podrían ser esgrimidas por el prestador para argumentar que no dirigía sus servicios al mercado español y que fue el usuario quien solicitó los servicios en un mercado extranjero.
Si nos encontramos en esta situación nuestra posición será muy precaria y la defensa de nuestros derechos como consumidor resultará mucho más compleja, ya que bajo la apariencia de un servicio destinado al mercado español se puede esconder un servicio de carácter internacional realizado por una empresa localizada en un país extranjero y totalmente ajeno a la Unión Europea, siendo el primer problema a resolver la determinación del Derecho aplicable a la relación contractual así como la jurisdicción nacional que ostentan la competencia judicial para dirimir la controversia.
En España este tipo de servicios se prestan conforme al principio de libre prestación y no están sujeta a autorización previa. En el caso de prestadores establecidos en Estados no miembros del Espacio Económico Europeo, la aplicación se atendrá a los acuerdos internacionales que resulten de aplicación, tanto los celebrados por el nuestro país como los suscritos por la Unión Europea. Por lo que habrá que determinar caso por caso si existe acuerdo internacional en materia de comercio electrónico con el país en el que esté establecido el empresario, cuál es su contenido y como afecta al problema concreto planteado, tarea sumamente compleja. Por poner un ejemplo, Suiza y la Unión Europea han suscrito más de 100 acuerdos bilaterales.
En estos casos y ante una situación de abuso manifiesto a los derechos de los consumidores y usuario es altamente complicado para las Autoridades de consumo nacionales dirigirse a estas empresas para defender los derechos de los consumidores y usuarios y la defensa de nuestros derechos se verá avocada en la mayoría de los casos al ejercicio de acciones judiciales con el problema añadido de la internacionalización de la controversia. Dicho lo anterior, es conveniente recordar que la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico prevé la posibilidad de adopción de medidas necesarias para que se interrumpa la prestación de los servicios en determinados casos, entre los que se encuentra la protección a las personas físicas o jurídicas que tengan la condición de consumidores o usuarios. Por lo que sería conveniente dirigirnos a la Secretaría de Estado para el Avance Digital, en el actual Ministerio de Economía y Empresa para denunciar los hechos.
No obstante, no deja de causar cierto rubor encontrar una plataforma cuyos servicios son literalmente según sus condiciones legales: “ofrecer al usuario la posibilidad de presentarse a sí mismo en Internet para encontrar a personas interesadas en establecer una relación, amistad, sexo ocasional o infidelidades”. Tengan presente el ejemplo expuesto y recuerden que en muchos casos la mejor política personal es no correr riesgos innecesarios y ser conscientes de que estas páginas las carga el diablo. En palabras de Fernando de Rojas en su obra La Celestina:
“Oh damas, matronas, mancebos, casados,
notad bien la vida que aquestos hicieron,
tened por espejo su fin cual hubieron,
a otro que amores dad vuestros cuidados.
Limpiad ya los ojos, los ciegos errados,
virtudes sembrando con casto vivir,
a todo correr debéis de huir,
no os lance Cupido sus tiros dorados”.
Foto: dieteticadigital.net