Queridos lectores, en esta sección ya es un clásico los problemas que plantea al ciudadano la contratación de servicios a través de un medio de comunicación a distancia, como puede ser el teléfono. Por otra parte también hemos tratado los riegos que pueden llevar aparejados las contrataciones realizadas en nuestros hogares con un comercial, pues se trata de una modalidad de contratación fuera de establecimiento, en la que concurren unas características peculiares, ya que el empresario suele acudir sorpresivamente al domicilio del consumidor, que no tiene la voluntad de contratar el producto o servicio ofertado, motivo por el que no está preparado para afrontar las negociaciones, pues está claro que no puede valorar sosegadamente la necesidad de la adquisición del servicio y desconoce otras ofertas del mercado.
Pues bien: vamos a analizar algunos riesgos que pueden suceder afectando negativamente a la adecuada formación del consentimiento y perfección del contrato en ambas modalidades de contratación, centrándonos en un sector concreto, el de la energía. Igualmente, brevemente nos plantearemos que tipo de modificaciones normativas podrían paliar este tipo de contingencias. No es inusual observar a agentes comerciales de las diferentes comercializadoras de energía (y también, como no, de empresas subcontratadas por aquellas) que trabajan puerta por puerta, con listas de datos de clientes de otras empresas del sector. Estos agentes pueden identificarse como comerciales de nuestra propia compañía y ofrecernos una mejora sustanciosa en nuestro actual contrato que nos impulse a contratar el servicio bajo las nuevas condiciones ofertadas. Actuando de esta manera podemos estar entregando nuestro número de contrato, los datos de nuestra instalación y nuestra firma supuestamente para mejorar las condiciones de nuestro contrato a una persona, sin la total seguridad de que sea quien dice ser y para un uso muy distinto.
De esta forma puede suceder que al cabo de unas semanas comencemos a recibir facturas del servicio, pero de una comercializadora distinta. ¿Qué puede suceder si reclamamos a nuestra compañía? Pues que nos indique que se ha producido la baja en el servicio por cambio a una nueva, ¿y qué pasará al reclamar a esta? Probablemente nos comunicará, ante nuestro asombro, que les consta realizada la contratación del servicio mediante llamada telefónica y que, si lo deseamos, pueden proceder a cancelar la relación contractual, pero debiendo hacer frente a una deuda de cientos de euros. ¡Pero si no hemos realizado llamada de teléfono alguna!...¿quién nos ha suplantado para realizar una contratación en nuestro nombre?
Con los datos entregados en el marco de un supuesto contrato fuera de establecimiento que mejora las condiciones del servicio que nos presta nuestra comercializadora, alguien que no tenga buenas pretensiones puede realizar una contratación con una nueva compañía; esto es así de simple y sencillo hoy en día y requiere una solución. Por tanto, el hecho de que cualquier persona se pueda presentar en nuestro domicilio como agente comercial de una determinada compañía es un riesgo añadido para ser víctima de un posible engaño y suplantación de identidad, en una modalidad de contratación que por sus características intrínsecas invita a la acción a aquellos que van con malas intenciones. Claro está, una legislación laboral que incentivara la carrera profesional, la formación y fomentara la estabilidad en el empleo evitaría las malas praxis de aquellos que subsisten cobrando comisiones ínfimas a finales de mes a base de presentar nuevos contratos a sus empresas, aunque sea a costa de pobres incautos que no son conscientes de la jugada que les están realizando.
Por otra parte y con la tecnología con la que contamos hoy en día, no sería descabellado articular normativamente un sistema para que en este tipo de contrataciones el primer paso para celebrar el contrato fuera acreditar la identificación del personal de las compañías que se personan en nuestros domicilios, de tal forma que, en el supuesto de que se llegara a realizar un contrato durante dicha visita, se hiciera a través de un terminal que autentificara en el momento los datos del agente y expidiera un documento que acreditara la relación laboral de este con la compañía y su capacidad para celebrar el contrato, con entrega de un justificante al consumidor.
Asimismo, también sería razonable proscribir la subcontratación de este tipo de servicios por las comercializadoras a terceras empresas. Primero por las características de este tipo de contrataciones que ya hemos citado, segundo para una salvaguarda más rigorosa del tratamiento de los datos de los clientes y tercero porque, indudablemente la calidad del asesoramiento al cliente, su satisfacción y la buena marcha de la relación comercial alcanzaría cotas más altas.
Centrándonos en los peligros que entraña la contratación a distancia en el sector, también es necesario articular normativamente los medios que autentifiquen la identidad de los usuarios que pretenden darse de alta en un servicio a través de la contratación a distancia. El artículo 98.9 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre (BOE nº 287, de 30 de noviembre), por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los consumidores y usuarios establece la obligación del empresario de probar el cumplimiento de las obligaciones en materia de contratación a distancia y adoptar las medidas adecuadas y eficaces que le permitan identificar inequívocamente al consumidor y usuario con el que celebra el contrato. No obstante, entiendo que mientras que las autoridades no articulen cuales son estos medios o los requisitos que deben cumplir, el consumidor continúa estando desprotegido. ¿Cómo hacerlo? Pues podemos encontrar la pista en regulaciones de sectores tales como el del juego o el de medios de pago, que ya cuentan de gran reglamentación técnica destinada precisamente a autentificar de la forma más segura posible a los clientes, por la transcendencia de las operaciones que regulan así como por la protección que merecen los bienes jurídicos en juego.
En definitiva, la cuestión radica en garantizar la identidad de las partes y su capacidad para llevar a término la contratación, de tal forma que un error en la identificación solo sea posible debido a un fallo técnico del sistema, un robo de datos o a una falta de diligencia del propio cliente. Por el momento sean muy cautos a la hora de recibir comerciales en sus domicilios y sean conscientes que pueden posponer la firma de cualquier contrato a un momento posterior, poniéndose en contacto con la compañía a través de los canales oficiales de atención al cliente para resolver dudas y contrastar las ofertas recibidas. Y no olviden hablar de este tema con los más mayores de la casa para que estén prevenidos, ya que las personas de edad más avanzada constituyen el grupo más vulnerable en este tipo de situaciones.