miercoles, 24 de abril

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Certificación energética de inmuebles

por Teresa Utrilla (Máster en Economía y Derecho del Consumo)

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Como consumidores es necesario que tomemos conciencia de la importancia que tienen las características energéticas de las viviendas, pues no se debe subestimar el ahorro que puede suponer para las economías domésticas la compra de una vivienda con una eficiencia energética alta, pese a que en un principio suponga un desembolso económico mayor. Una orientación estratégica, un diseño eficiente y aislamiento óptimo así como unos materiales construcción de calidad pueden suponer un mayor confort y el ahorro de miles de euros al año. Por tanto es incuestionable el derecho del consumidor que se plantea comprar o alquilar una vivienda a ser informado de la eficiencia energética junto al resto de información precontractual obligatoria, para poder valorar y comparar las prestaciones de los distintos inmuebles en los que está interesado. Esta información está constituida por el certificado y la etiqueta energética.

La certificación debe ser realizada por un técnico que cuente con la titulación académica y profesional que habilite para la redacción de proyectos, incluidos los de instalaciones térmicas, y la dirección y ejecución de obras de edificación. Debe analizarse el sistema de calefacción, refrigeración, agua caliente e iluminación de la vivienda. Tras las comprobaciones necesarias, ha de declarar la conformidad de la información incluida en el certificado de eficiencia con la que realmente corresponde con la vivienda. El certificado puntúa la vivienda con letras desde la A (más eficiencia) a la G y tiene una validez máxima de 10 años, siendo el propietario el responsable de su actualización. Las comunidades autónomas realizarán labores de control e inspección de los certificados, pudiendo en su caso modificar la calificación inicialmente obtenida.

Cuando se efectúe la venta o alquiler de viviendas o locales, tanto en la fase de proyecto como en los edificios terminados, que tengan la obligación de obtener el certificado de eficiencia energética, el vendedor o el arrendador deberá entregar al comprador o arrendatario la copia del certificado de eficiencia otorgado al edificio o a la parte adquirida o alquilada.

Junto al contenido del certificado de eficiencia energética debe constar la etiqueta energética donde se debe incluir la zona climática donde se ubique el edificio, referencia al valor numérico del consumo de energía primaria estimado del edificio, expresado en kWh/año, y de emisiones de dióxido de carbono, expresado en kgCO2/año, así como a los ratios por m² de superficie. También debe indicarse si se refiere a la calificación de eficiencia energética del proyecto o del edificio terminado y la fecha de validez de la etiqueta energética.

La etiqueta de eficiencia energética debe incluirse en toda oferta, promoción y publicidad dirigida a la venta o arrendamiento de viviendas. En este sentido las personas físicas o jurídicas que vendan o arrienden edificios suministrarán obligatoriamente a los compradores o arrendatarios junto a la información precontractual el certificado de eficiencia energética y la etiqueta indicativa de la calificación obtenida. Cuando esta actividad es realizada por agencias inmobiliarias e incumplen estas obligaciones de información con sus usuarios, su actuación constituye una infracción en materia de defensa de los consumidores y usuarios.

Tanto agentes intermediarios como vendedores y compradores deben tomar conciencia de la obligación de cumplir y exigir el cumplimiento de esta normativa. Indudablemente el certificado encarece las transmisiones, ya que su emisión supone un coste para los vendedores, la gestión para su emisión e inscripción supone tiempo y pago de tasas ante la Consejería de Economía, Empresas y Empleo. Asimismo, la incorporación a la escritura pública de compraventa supone el encarecimiento de los costes notariales para el comprador. En este sentido la figura del notario cumple una función importante, ya que en el momento de realizar la firma de la escritura de compraventa debe informar al comprador de su derecho a exigir el certificado y comunicar al vendedor y al agente inmobiliarios de las sanciones en que pueden incurrir si incumplen sus obligaciones. Pero no pueden suspender la celebración del contrato si las partes contratantes deciden libremente prescindir del certificado tras informarles de las consecuencias.

Por tanto es importante tomar conciencia de la importancia que cumple esta documentación. Asimismo las autoridades de consumo, a la hora de realizar las actuaciones de comprobación y actuación debe centrarse en primer lugar en controlar los grandes portales inmobiliarios, entidades bancarias y también en las pequeñas agencias inmobiliarias pero, en mi opinión, modulando siempre las sanciones en función de la capacidad económica de los agentes.

 

Foto: atrioinmobiliaria.com