El servicio de consulta telefónica sobre números de abonado no consiste meramente en una simple guía telefónica, ya que aparte de facilitar los números de cualquier abonado (piensen en cualquier organismo oficial, particulares, establecimientos, negocios, etc. cuyo nombre precisen en un momento determinado y desconozcan), ofrecen servicios de asesoramiento y de puesta en contacto con la empresa que deseemos. Asimismo con la debida salvaguarda de la protección de datos personales también se pueden proporcionar determinados datos sobre los abonados como el correo electrónico, el nombre de dominio e información que pueda figurar en las publicaciones especializadas en la divulgación de datos comerciales.
Se trata de un servicio sujeto a autorización previa y prestado en régimen de libre competencia, que fue regulado en nuestro país en el año 2002. En el año 2013 se excepcionaron los números de tarificación adicional del servicio de puesta en contacto, también llamado de terminación de llamadas y se obligó a incluir una locución para este servicio, informando al usuario sobre el precio que se aplicaba a dicha llamada. El cambio normativo se produjo porque se comprobó que el servicio de terminación de llamadas era una vía por medio de la cual se podía desvirtuar el derecho de desconexión recogido en la Ley General de Telecomunicaciones y en la Carta de Derechos del Usuario de estos servicios, ya que los usuarios que hubieran ejercido este derecho podría tener acceso a los servicios de tarificación adicional a través de las llamadas al servicio de consulta telefónica 118.
Recordemos que el derecho de desconexión consiste en la facultad de los abonados para requerir a los operadores que las líneas de que son titulares no tengan acceso a determinados servicios, entre los que se encuentran los de tarificación adicional, para impedir a priori que desde sus líneas telefónicas se acceda a determinados servicios que pueden conllevar una facturación elevada, caso de los servicios de tarificación adicional. Por tanto un servicio de información 118 a través de su servicio de puesta en contacto no debe conectarnos en ningún caso con un número de tarificación adicional.
Las reclamaciones interpuestas en la Oficina de Atención al Usuario de las Telecomunicaciones contra este tipo de servicios han sido continuas, particularmente por facturación excesiva por los servicios recibidos a través de estos números. A la vista de toda la problemática se decidió abordar una nueva modificación que vio la luz el pasado 13 de febrero de 2018 en el Boletín Oficial del Estado. A partir de ahora para paliar el aumento de precio de los servicios se establece una duración máxima de la llamada de 10 minutos. De dicha duración máxima se debe informar al usuario en la locución telefónica inicial en la que se informa del precio del servicio, que se facturará siempre por tiempo, sin que puede aplicarse una cuota por establecimiento de llamada.
Asimismo se introduce la responsabilidad del prestador del servicio de cortar de forma automática la comunicación al término de este periodo de tiempo. En caso de números cuyas llamadas tengan un precio minorista superior a 2,5 euros por minuto, impuestos indirectos excluidos solo serán accesibles previa petición formal y expresa del usuario.
Precisamente, centrándonos en el acceso al servicio, éste solo podrá realizarse mediante la marcación directa manual y activa por el usuario, a través de su terminal, del código de numeración correspondiente y no será válida la contratación, ni podrá exigirse el pago, de los servicios de consulta telefónica sobre números de abonado que se realice mediante la marcación automática del número correspondiente sin la intervención del usuario, incluidos los casos en que la marcación se produzca como consecuencia de la instalación de alguna aplicación o programa en el terminal, aunque la instalación haya sido consentida.
A lo largo de estos años la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia ha detectado prácticas irregulares, como las consistentes en ofrecer servicios de tarot directamente a través de esta numeración, la desviación de las llamadas de los usuarios sin su consentimiento a servicios de adivinación y para adultos, la captación de llamadas con técnicas engañosas a través de SMS y anuncios en webs, la prolongación de la duración de las llamadas y el desvió del tráfico telefónico a empresas gestionadas por ellos mismos. Estos hechos han dado lugar a la tramitación de varios expedientes sancionadores por infracciones graves tipificadas en la Ley General de Telecomunicaciones por el incumplimiento de las condiciones determinantes de las atribuciones y el otorgamiento de los derechos de uso con operadores asignatarios de la numeración 118AB.
Existe una Recomendación del Defensor del Pueblo de 20 de diciembre de 2016 y un Informe de Supervisión del Mercado de Servicios de Información Telefónica sobre números de abonados de la misma fecha emitido por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia que recomiendan y proponen que la numeración 118AB sea calificada como numeración de tarificación adicional, ya que supondría la aplicación en estos casos de la especial protección recogida en los artículos 3.j), 19.1 y 20.1 de la Carta de Derechos del Usuario de los Servicios de Comunicaciones Electrónicas: por ejemplo se garantizaría el derecho del abonado a la desconexión de los servicios y en caso de impago de los cargos correspondientes a este tipo de servicios daría lugar a la suspensión temporal o definitiva exclusiva de éstos, manteniéndose el resto.
Pero pese a la insistencia de estos organismos y las reivindicaciones de las Asociaciones de Consumidores no se ha producido esta equiparación, que hubiera supuesto una mejora para los intereses de los consumidores. Según informes de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia una llamada a un número 118 con un tiempo medio efectivo de un minuto tiene un precio final medio de 5,56 euros, con un mínimo de 1,88 euros y un máximo de 11,92 euros, por lo que imagínense las cantidades que pueden alcanzar algunas llamadas y la sorpresa que puede causar en el consumidor cuando revise su factura telefónica, si además no les consta haber utilizado este servicio. En este caso deberá dirigirse a su compañía de telecomunicaciones para reclamar las cantidades que se correspondan con el supuesto servicio para comprobar quien es el prestador del mismo y en su caso solicitar el impago de éstos conceptos y a continuación poner los hechos en conocimiento de la Secretaría de Estado para la Sociedad de la Información y Agenda Digital para la realización de las actuaciones oportunas.
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