sábado, 20 de abril

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Reventa electrónica de entradas

por Teresa Utrilla (Máster en Economía y Derecho del Consumo)

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Imagínense que este verano desean asistir a un concierto de una estrella internacional. Para ello introducen el nombre del artista y el lugar del evento en un buscador de internet. Acceden al primero de los enlaces que aparece en el resultado de la búsqueda y adquieren tres entradas por las siguientes cantidades: 65,56 € por cada entrada (en total 196,68 €), 55,93 € por gastos de reservas, 5,95 € por gastos de gestión. En total, impuestos incluidos, se desembolsan 270,30 €. Sin embargo cuando descargan las entradas comprueban que el precio total que aparece en cada entrada, impuestos y gastos de distribución incluido es 38,68 €. Nuestra sorpresa e indignación son mayúsculas y planteamos una demanda en materia de consumo solicitando la devolución del dinero.

El problema es que cuando accedemos a las condiciones generales del servicio de la plataforma donde se ha efectuado la venta, comprobamos que no hemos adquirido las entradas en un canal oficial de venta, sino en un autodenominado “servicio de intercambio de entradas” por el cual los usuarios que desean comprar entradas pueden encontrar usuarios que quieren venderlas. ¿Qué es lo que ha pasado? Pues sencillamente que no hemos comprado unas entradas, sino que las hemos recomprado.

En España la reventa se regula en el Real Decreto 2816/1982, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas. En su artículo 67 establece que la autorización concedida a las empresas para vender sus billetes en expendedurías o despachos especiales, sin recargo alguno, se podrá hacer extensiva a las agrupaciones o asociaciones que lo soliciten de los Alcaldes con sujeción a las siguientes normas:

-Las Empresas sólo podrán distribuir entre las Entidades autorizadas para la reventa un máximo del 25 por 100 de las localidades de cada clase que no sean objeto de abonos.

-El recargo de reventa no podrá exceder en ningún caso del 20 por 100 sobre el precio marcado para el supuesto de venta directa al público en las taquillas o expendedurías de la propia Empresa.

Asimismo se prohíbe terminantemente la venta y la reventa callejera o ambulante de localidades. Al infractor, además del decomiso de las localidades, se le impondrá una multa, especialmente si se tratara de revendedor habitual o reincidente.

El problema es que cuando se aprobó el Reglamento del año 1982 no existía el comercio electrónico, por lo que no existe mención legal alguna que prohíba expresamente la reventa de entradas por internet. Entonces, ¿es legal en nuestro país este tipo de actividad?

En Castilla La Mancha, la Ley Castilla-La Mancha 7/2011 de 21 marzo de 2011 establece como infracción la reventa de entradas no autorizada, así como el incumplimiento de las condiciones establecidas para su ejercicio, sin entrar a desarrollar más el tema, por lo que podría interpretarse que en nuestra región la actividad si podría ser legal siempre y cuando la autoridad administrativa la hubiera autorizado previamente.

No obstante si hacemos una interpretación del Reglamento de 1982 conforme al artículo 3.1 del Código Civil, atendiendo a la realidad social de nuestro tiempo y conforme al espíritu y finalidad de la norma, deberíamos entender que la reventa de entradas por internet es una actividad ilegal.

En el caso plantado, actualmente con la legislación vigente la reclamación tendría escaso recorrido en el marco de una mediación en materia de consumo ya que al perfeccionarse la venta entre particulares y ocupar la plataforma una posición de intermediación, no estaríamos ante una relación de consumo conforme a los artículos 3 y 4 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.

Por otra parte, solo hay que echar un vistazo a las condiciones generales del servicio para darnos cuenta de la desprotección a la que nos enfrentamos, ya que se reproducen continuamente fórmulas de exoneración de responsabilidad como “los miembros (compradores y vendedores) son los únicos responsables de la toma de decisiones”, “renunciamos expresamente a toda responsabilidad por cualquier pérdida de ganancias o daños” o “usted y nosotros somos contratistas independientes y ninguna relación de agencia, sociedad, empresa conjunta, empleado-patrón o franquiciado es requerida o creada según esta acuerdo”. La empresa, con la que solo nos podemos relacionar vía correo electrónico se encuentra domiciliada en otro continente y somete las controversias derivadas del acuerdo a su legislación local. El panorama es bastante oscuro como pueden comprobar.

En los tiempos que corren y ante la desprotección que sufren las personas que se ven atrapadas en este tipo de situaciones, no nos debemos conformar con una mera interpretación del Reglamento de 1982, que cuenta con más de treinta y cinco años de vida y que ni por asomo puede adaptarse a las necesidades de nuestro tiempo. La realidad es que en muchas ocasiones cuando se anuncian grandes eventos deportivos y espectáculos públicos, por muy rápido que accedamos a los canales oficiales ya quedan muy pocas entradas a la venta y sin embargo en el mercado online de reventa las encontramos en grandes cantidades y a unos precios muy superiores.

El problema planteado está en primera línea de actualidad ya que existe un grupo de trabajo en la Conferencia Sectorial de Cultura para luchar contra los efectos negativos de la reventa y tutelar los intereses públicos afectados, crear medidas en colaboración con todos los sectores interesados y evitar la limitación del acceso a espectáculos culturales para los ciudadanos que puede suponer esta actividad. Algunos especialistas han planteado que una solución es permitir la devolución de entradas directamente al promotor de los espectáculos a fin de que los consumidores que no puedan asistir a un evento tengan la posibilidad de recuperar su dinero y no tengan que recurrir a este mercado para ello, evitando la especulación y que terceros se lucren por una actividad que no aporta ningún valor añadido al producto. Tampoco estaría de más endurecer las condiciones exigidas a las páginas webs de reventa para poder operar a través de los buscadores de internet. Pero el tiempo pasa y las soluciones no llegan.

 

Foto: economista.es