sábado, 20 de abril

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OMICs

por Teresa Utrilla (Máster en Economía y Derecho del Consumo)

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Hoy quisiera dedicar este espacio para reconocer el enorme trabajo que realiza el personal de las Oficinas de Atención al Consumidor de los Ayuntamientos de nuestra provincia. Los municipios son las administraciones más cercanas a los ciudadanos y por ende los primeros organismo al que nos podemos dirigir cuando tengamos algún problema que nos agobia con la empresa de telecomunicaciones de turno, un comercial que llama a nuestra puerta para revisar el gas, para vendernos un fantástico producto sanitario que no estamos muy seguros si necesitamos o no, etc.

La Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local establecía en su versión original que el Municipio debía ejercer en todo caso competencias en materia de defensa de los consumidores y usuarios en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas. No obstante en 2013 la Ley de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, con el objetivo de clarificar competencias locales y de “evitar los problemas de solapamientos competenciales entre Administraciones existentes” modificó la regulación de las competencias propias de los municipios. Una de estas modificaciones consistió en dar una nueva redacción al artículo 25 relativo a las competencias propias de los municipios, que se configuraban ahora como una lista cerrada de competencias que las leyes podían atribuir a los municipios, no susceptible de ser ampliada por las leyes de las comunidades autónomas. Y lo que más importante para el tema que estamos tratando: se suprimía de la lista la defensa de los usuarios y los consumidores de las competencias municipales.

En este momento surgieron las dudas sobre cuál sería el futuro de estas oficinas. Pero la Sentencia del Pleno del Tribunal Constitucional de 3 de marzo de 2016 vino a establecer que las competencias propias reconocidas por el artículo 25 de la Ley de Bases de Régimen Local seguían suponiendo un “mínimo” de materias dentro de las cuales las leyes estatales y autonómicas debían de forma necesaria atribuir competencias propias a los municipios, pero sin perjuicio de que las comunidades autónomas pudieran atribuir otras competencias a los municipios a través de una ley acompañada de una memoria económica que refleje el impacto sobre los recursos financieros de las administraciones afectadas y cumpliendo los principios de estabilidad, sostenibilidad financiera y eficiencia, previsión de los recursos necesarios y garantía de que no se produzca una duplicidad competencial.

En nuestra región la Ley del Estatuto del Consumidor de Castilla La Mancha establece las competencias de las Administraciones Locales en materia de Consumo. De esta forma, les corresponde promover y desarrollar la protección y defensa de los consumidores en sus respectivos ámbitos territoriales en el marco de la planificación, programación y financiación generales establecidas por la comunidad autónoma: informar y educar a los consumidores, realizar inspecciones, apoyar y fomentar las asociaciones de consumidores y usuarios, así como promocionar órganos de participación ciudadana en materia de consumo.

Estas funciones se realizan a través de las Oficinas Municipales de Información al Consumidor, un espacio donde podrán encontrar orientación para ejercer sus derechos y donde podrán presentar sus reclamaciones, quejas y denuncias.

Cuando un consumidor realiza una demanda a una empresa, el primer paso es el estudio previo de su petición para comprobar que la misma puede ser legítima conforme a las leyes civiles y sectoriales que resulten aplicables así como para comprobar que el problema planteado se produce en el marco de una relación de consumo que legitime la actuación de las autoridades en esta materia.

Si todo es correcto la oficina inicia un acto de mediación con la empresa, a través del cual se intenta conseguir el acuerdo entre las partes: el consumidor reclamante y el empresario reclamado. Se trata de un trámite voluntario y que no existe una norma legal que obligue a las partes a atender la mediación.

Si la mediación termina sin éxito, deben tener en cuenta que las Oficinas de Información al Consumidor no pueden determinar los derechos y obligaciones de los particulares, ya que esta potestad corresponde a la Administración de Justicia, por lo que deberán dirigirse a la jurisdicción civil para interponer la oportuna demanda.

No obstante en el marco de la mediación las oficinas pueden detectar incumplimientos en materia de consumo que si pueden dar lugar a que se inicie un expediente sancionador como medida correctora. Son los casos en que los hechos pudieran afectar a la seguridad y salud o a los intereses económicos de los consumidores.

El aumento del tráfico jurídico y el carácter multidisciplinar del derecho de consumo conlleva un elevado número de reclamaciones de muy diversa índole, por lo que el trabajado realizado por el personal destinado en estas oficinas es muy complejo. Es necesario que los gobiernos implicados tomen conciencia y doten estas oficinas de un mayor número de plazas con personal con conocimientos y experiencia en la materia, aumentar las horas de formación y los medios técnicos que apoyen el trabajo de éstas personas. Financiación y recursos bien aplicados así como una buena colaboración de las administraciones implicadas pueden ser los medios para reforzar un servicio que en muchos casos conlleva resultados satisfactorios para las partes, impidiendo la judicialización de cuestiones que pueden tener arreglo.

 

Foto: puertodelacruz.es