sábado, 20 de abril

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Barricada Cultural

 

¿Les importa nuestra sonrisa?

por Teresa Utrilla (Máster en Economía y Derecho del Consumo)

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Afortunadamente hoy en día la sociedad en la que vivimos nos brinda la posibilidad de acceder con facilidad a una serie de servicios relacionados con la salud, la estética y el bienestar que en tiempos no tan lejanos no estaban al alcance de una parte considerable de la población. Uno de ellos son los servicios bucodentales.

Si durante la sobremesa acostumbran a ver la televisión, habrán observado como muchos de los actores de sus series favoritas promocionan este tipo de servicios. La apertura de franquicias de clínicas dentales se ha convertido en una forma de negocio al alza, enfocado principalmente a las clases medias y bajas. La marca proporciona a los franquiciados una imagen común y conocida que facilita un potente trampolín publicitario para abrir un establecimiento sanitario sin la necesidad tan siquiera de ser odontólogo, sino un mero gestor e inversor que contrata un equipo de profesionales de la materia y ofrece un servicio basado en procesos estandarizados o muy especializados a precios muy tentadores para los consumidores que no cuenten con grandes recursos.

Pero no es oro todo lo que reluce y no debemos dejarnos deslumbrar por el precio a la hora de contratar ya que también debemos poner sobre la balanza la calidad del servicio que nos estamos planteando contratar.

En primer lugar debemos valorar los anuncios publicitarios con objetividad, siendo especialmente precavidos con mensajes que ofrecen tratamientos gratuitos y garantizados para toda la vida. En este sector, como en cualquier otro, también existen publicidad engañosa, por lo que antes de contratar debemos pedir que nos expliquen todas las condiciones del tratamiento que nos planteamos realizar con la firme convicción de que ningún tratamiento de éste tipo puede asegurarse para toda la vida, por lo que las revisiones periódicas serán necesarias irremediablemente.

Los precios excesivamente bajos también deben alertarnos ya que puede ser un síntoma de que la calidad del servicio es deficitaria. No es recomendable pagar la totalidad del tratamiento por adelantado, siendo más recomendable la realización de pagos periódicos a medida que avance el tratamiento, prestando especial cuidado si los servicios son financiados, caso en que es aconsejable solicitar toda la información relativa al crédito para revisarla en casa con tranquilidad.

El diagnóstico de nuestra patología debe ser realizada por un dentista, por lo que debemos asegurarnos de que esté colegiado, y que cuenta con la titulación y la formación adecuada para ejercer esta profesión de manera oficial.

También es el dentista quien nos debe explicar pormenorizadamente el tratamiento que debemos recibir, su duración y todas las pruebas e intervenciones necesarias que implica. No debemos aceptar situaciones en las que nos aconsejen nuevas intervenciones en nuestro tratamiento a medida que vayamos realizando las sesiones y que no estaban previstas en el diagnóstico inicial.

Es requisito indispensable plasmar nuestro consentimiento de forma escrita para que se pueda iniciar el tratamiento. Lo ideal sería que se nos entregara con antelación suficiente toda la información en términos comprensibles y claros de forma escrita para leerla tranquilamente, compartirlo con nuestros familiares y poder plantear todas las dudas que tengamos, y en todo caso, firmar el consentimiento como mínimo con 48 horas antes del inicio del tratamiento.

Este consentimiento podrá ser revocado a medida que se vaya realizando el tratamiento, por ejemplo a mitad de una ortodoncia, pero nunca cuando haya finalizado. También existe la posibilidad de rechazar el tratamiento. En ambos casos deberemos satisfacer los honorarios por el trabajo realizado y pagar una indemnización por los gastos causados.

El dentista, como responsable en todo momento de nuestro tratamiento, debe ser siempre quien manipule personalmente las prótesis dentales, responsabilizándose del cumplimiento de las medidas de higiene y esterilización básicas, para evitarnos problemas de salud. Si en la clínica hay varios dentistas podemos pedir que sea siempre el mismo profesional quien nos trate.

Tengan en cuenta que se les está prestando un servicio sanitario privado y que la relación establecida con nuestro dentista es un arrendamiento de servicios en el que el profesional pone a nuestra disposición sus conocimientos y medios técnicos para curar o aliviar la dolencia del paciente en el marco del conjunto de prácticas médicas aceptadas como adecuadas para tratar al enfermo en el momento de que se trata, conocidas en el argot jurídico como “lex artis ad hoc”.

No obstante los servicios bucodentales tienen hoy en día un marcado carácter estético, requiriéndose el servicio para obtener un resultado concreto, por lo que adquieren el carácter del contrato de obras, estando en condiciones de exigir a nuestros dentistas algo más que la aplicación de los medios idóneos para su consecución.

Durante la prestación del servicio existe la posibilidad de que se nos produzca algún daño: lesiones, complicaciones inesperadas, contagio de enfermedades, agravamiento de procesos patológicos o su prolongación. También podemos encontrarnos con unos resultados deficitarios que no se ajustan a lo inicialmente contratado: caídas de implantes, malos ajustes, rotura de piezas que no encajan y están mal acabadas, etc. Para que se pueda exigir responsabilidad al profesional por estos daños debe existir una relación de causalidad entre la falta de profesionalidad y el daño manifestado en una acción u omisión del profesional que genera el daño.

En caso de tener un problema con su clínica bucodental tienen diferentes alternativas. En primer lugar pueden pedir una hoja de reclamaciones en el establecimiento o interponer reclamación directamente en los correspondientes servicios de consumo. Otra opción es presentar una reclamación en el colegio profesional correspondiente, ya que la Ley de colegios profesionales contempla tal posibilidad desde la modificación operado por la Ley 25/2009. Normalmente una comisión deontológica conocerá el asunto en el seno del colegio, velando por que se cumplan los principios deontológicos y éticos por parte de los colegiados, plasmados en un código deontológico.

Si la mediación iniciada en virtud de la reclamación no prospera y la empresa está adherida al arbitraje de consumo, también existe la posibilidad de acudir a éste sistema extrajudicial de resolución de conflictos. En caso contrario la responsabilidad civil por los daños ocasionados deberá dirimirse en un procedimiento judicial tramitado ante la jurisdicción ordinaria.

En cualquier caso los profesionales sanitarios y las personas jurídicas que prestan este tipo de servicios tienen la obligación de suscribir un seguro de responsabilidad para cubrir las indemnizaciones que puedan derivarse de los eventuales daños causados a sus clientes con ocasión de la prestación del servicio.

Por tanto recuerden que todas las cautelas son pocas para asegurarnos de que la clínica donde recibiremos nuestra atención bucodental ésta totalmente cualificada y evitarnos sorpresas desagradables. Pongamos todos los medios para que no borren nuestra sonrisa.

 

Foto: clinicadentalacedomartin.es