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¿Mis datos en un fichero de morosos? Cómo actuar (I)

por Teresa Utrilla (Máster en Economía y Derecho del Consumo)

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Hoy les propongo que hagamos un ejercicio de empatía. Supongan que deciden adquirir un vehículo. Acuden a un concesionario y cuando ya se han decantado por el modelo, han elegido los extras y les han comunicado el precio comienzan a buscar la financiación adecuada para poder realizar la adquisición. En ese momento para su sorpresa, les comunican que descartan concederles cualquier tipo de financiación porque sus datos están incluidos en un fichero de solvencia patrimonial, más comúnmente conocidos como ficheros de morosos: Asnef, Experian, Rai o Cirbe.

¿Cómo podríamos reaccionar cualquiera de nosotros ante esta situación? ¿Cómo se sentirían? La mezcla de emociones puede ser muy fuerte, sobre todo cuando no tenemos conocimiento de que tengamos ninguna deuda y nunca nos han comunicado la inclusión en uno de estos registros. Nos encontramos perdidos, desorientados y no sabemos cómo actuar y, claro está, en los tiempos que corren lo más probable es que acudamos a la red en busca de ayuda.

Si lo hacen deben tener presente que existen algunas empresas que anuncian sus servicios por internet, consistentes en prestar información sobre este tipo de ficheros y en caso de estarlo, se ofrecen a eliminarla de los mismos en el supuesto de que consten indebidamente. Es fácil que nos sintamos atraídos y confiemos en éste tipo de anuncios, ya que tienen un nombre grandilocuente y un logo que les da una apariencia cuasi oficial. Pero nada más lejos de la realidad, ya que se trata de operadores privados.

En la publicidad indican que si desean conocer los datos que aparecen en los Ficheros de Morosos, pueden solicitarlo de forma gratuita. No obstante, la realidad es muy distinta ya que tras realizar los pasos reclamados para gozar del servicio (rellenar un formulario, llamar a un número de teléfono y firmar unos documentos) comprobamos que lo que era gratis no lo es, pues al recibir nuestras facturas telefónicas al mes siguiente advertimos que las llamadas realizadas tiene un coste muy elevado. Además han sido numerosas y prolongadas y no precisamente por causa nuestra.

Y es que si buscamos en la página web el enlace que nos lleva hasta las condiciones del servicio, podremos comprobar que ya no está tan claro ni cuáles son los servicios prestados ni el precio de los mismos. Lo que si podremos observar es que nos indican que la consultoría, información, seguimiento y asesoramiento telefónico nos será prestado a través de líneas de tarificación especial. ¡Menudo lío! Al problema de estar incluidos nuestros datos en un fichero de morosos, que nos reclamen una deuda de la que no teníamos ni idea, se une la impotencia de sentirnos engañados por quienes prometían a ayudar a resolver nuestro problema.

En el supuesto planteado analizamos un caso típico de publicidad engañosa. Según el Código de Conducta Publicitaria de Autocontrol se entiende por publicidad engañosa “aquella que de cualquier manera induzca o pueda inducir a error a sus destinatarios, siendo susceptible de alterar su comportamiento económico, siempre que incida sobre alguno de los siguientes aspectos (…)” En el apartado e) se indica “El precio o su modo de fijación, o la existencia de una ventaja específica con respecto al precio”.

La Sección Segunda del Jurado de Autocontrol de la Asociación para la Autorregulación de la Comunicación Comercial emitió el pasado 18 de mayo de 2017 una resolución en el que trataba un caso idéntico al que ahora planteamos. El jurado entendió que la publicidad trasmitía un mensaje claro y objetivo al consumidor: que los servicios prestados por el anunciante erar gratuitos. Sin embargo la realidad era que para acceder al servicio había que realizar una llamada telefónica a un número de tarificación adicional, por lo que la publicidad era claramente engañosa al inducir a error a los destinatarios, sin que esta circunstancia pudiera quedar subsanada porque en las condiciones generales de la contratación obrantes en la página web se dijera que el servicio se prestaba a través de un número de identificación adicional o que al inicio de las llamadas lo avisara una locución automática. Y es que la publicidad no se puede contradecir con el resto de información del servicio que es prestada en un momento posterior a la misma, pues la falsa expectativa ya ha sido irremediablemente creada en los clientes.

La resolución determinó que la publicidad infringía la norma 14 del Código de Conducta Publicitaria de Autocontrol e instó al anunciante a rectificarla. No obstante, la misma sigue prestándose de forma idéntica.

Por lo que, amigos, si alguna vez se encuentran en una situación como la que hemos planteado, recuerden que ustedes mismos pueden realizar este tipo de gestiones. La mejor fuente de información sobre ficheros de solvencia técnica la pueden encontrar en la página web de la Agencia de Protección de Datos, donde podrán encontrar los formularios necesarios para ejercer los derechos de acceso, cancelación y rectificación de sus datos en los ficheros (derechos “ARCO”).

El registro tiene la obligación de informarles gratuitamente y entre otras cuestiones debe indicarles quien ha solicitado la inclusión de sus datos en el fichero. En ese momento tendrán que resolver dos cuestiones: la primera, determinar que la deuda es cierta, vencible y exigible económicamente, y la segunda comprobar que la inclusión en el fichero se ha realizado correctamente. Lo veremos en las próximas semanas.

Si lo desean pueden consultar la resolución analizada en la siguiente dirección de internet: http://www.autocontrol.es/pdfs/pdfs_resoluciones/rest2164.pdf.

Foto: infonortedigital.com